sábado, 2 de febrero de 2008

SOLICTUD DE AMPARO ANTE EL VALEDOR DO POVO


Excmo. Sr.:

En calidad de presidenta de la Asociación de Pais de Usuarios do Centro Ocupacional Carmen Polo , dicha asociación tiene admitida a tramite, una RECLAMACIÓN, por supuesta vulneración de las leyes, por parte de la administración con sus hijos e hijas Grandes Dependientes, que tiene asignado el siguiente número de expediente, G.4.Q./1771/07, comparece y como mejor proceda en derecho,

DIGO:

Que hemos creado esta Asociación, para defender y reclamar los derechos, que por Ley les corresponde, y se les está negando, a los 160 usuarios, mayores de 21 años, fuera de edad escolar y del amparo de las Leyes de Educación, que al no existir legalmente en su situación, una Asociación que los representara de acuerdo con las leyes, motivado sobre todo cuando Educación, los separo de la zona escolar a una zona llamada ocupacional, por un tabique barrera, inadmisible en un Centro de personas Dependientes, que motivo la precariedad en la que se hallan por lo insuficiente e inadecuado a las distintas tipologías de los actuales usuarios, esperando que Sociales asuma sus competencias, pero mientras esto no se lleve a cabo, estos 160 usuarios sufren las consecuencias de su precariedad, que afecta a su atención ocupacional y ajuste personal y social, al no estar amparados por las leyes ya que su atención por Educación es provisional y muy limitada en medios y personal , por lo con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Una vez legalmente constituida esta Asociación, hemos solicitado a Educación, el derecho para actuar en representación de nuestros especiales hijos e hijas, ante esta administración mientras la actual situación se mantuviera, ya que legalmente por su composición el actual APA no reunía las condiciones legales para representarlos al figurar en su composición padres y madres cuyos hijos eran mayores de 21 años y por tanto fuera de edad escolar y otros de edad escolar, siendo su presidente un padre cuyo hijo es mayor de 21 años, imaginando que los intereses y leyes de actuación entre unos y otros eran diferentes con el consiguiente perjuicio para nuestros hijos al estar fuera de legislación. Con ciertas trabas fuimos admitidos por los responsables de Educación, como Asociación de padres con los mismos derechos y obligaciones que el actual APA existente, la cual aceptamos, con las lógicas reservas mencionadas, ante la acuciante necesidad de representación que nuestros hijos e hijas nos demandaban.

SEGUNDA.- Transcurrido casi un año de todo esto, nuestros temores se han convertido en realidad, como puede analizar en el amplio dossier adjunto, esta Asociación sin dejar de luchar por los derechos que se les están negando a sus hijos en los distintos medios legales tanto de información como mediante entrevistas con los responsables de la administración, encuentran que por parte de la dirección del Centro y así mismo de los responsables de Educación una total ignorancia hacia nuestra asociación en todo lo que afecta a nuestros hijos e hijas, negándonos la información necesaria para un correcto funcionamiento, no atendiendo nuestras reclamaciones, no teniéndonos para nada en cuenta en todas cuantas actividades les afectan, etc,.disponiendo con el anómalo APA la organización de las actividades que a los usuarios conciernen y disponiendo este todo tipo de información y participación, mientras a nosotros solo nos da consejos. De todo esto hemos cursado Reclamaciones, según lo dispuesto por ley, ante los diferentes responsables de Educación sin obtener respuesta a nuestras demandas.

TERCERA.-En la reciente asamblea de ese APA, celebrada el día 12 de este mes, a la cual asistimos por derecho, al ser mencionados los usuarios en la convocatoria. A propuesta del presidente, por cierto padre cuyo hijo es mayor de 21 años, fuera de edad escolar, aprobaron;
a) Elegir una nueva Junta Directiva, compuesta de ocho miembros cuyos hijos son usuarios mayores fuera de edad escolar y sus leyes y otros ocho padres y madres de alumnos, presidida por el mismo presidente antes mencionado.
b) Acordar que este APA sea la única Asociación para representar tanto a usuarios como alumnos
De estos hechos, suponemos informados los responsables del Centro, sobre todo de la anómala composición del APA, lo cual ya estaban permitiendo, ignorando en base a que, cuando esta situación no se contempla en legislación.

CUARTA.- Esta Asociación, compuesta principalmente por madres, cuyos hijos gravemente afectados, que llevan mas de 30 años colaborando con el Centro y luchando por sus derechos, sin conseguir mas que promesas incumplidas, no pueden consentir que nadie les quite ese deber que han contraído con sus hijos e hijas, y menos cuando se vulneran las leyes para apartarlas de ese derecho natural y legal que les corresponden. Estas madres no tienen noticias, que como fundamento de derecho, fuera derogado el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, donde en su Articulo 3º, dice literalmente “únicamente podrán ser miembros de las citadas Asociaciones los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en los centros docentes” y por tanto los padres y madres de los usuarios mayores de 21 años no pueden ser componentes del APA. Teniendo el derecho legal de crear otra asociación, integrarse en la nuestra o lo que mejor consideren, así como el APA legalmente compuesto dedicarse a tareas de alumnos como le corresponde.

En virtud de lo expuesto.

SUPLICO A V.E.,:

Teniendo por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, elevamos esta RECLAMACIÓN, para que en el ámbito de sus competencias y actuaciones, como mejor proceda en derecho, que se le está negando a esta Asociación y por tanto a sus especiales hijos e hijas.

EXCMO. SR. DEFENSOR DO POVO GALEGO










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